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martes

El acogimiento residencial se lleva a cabo cuando es imposible la permanencia de los menores con su familia y se considera inadecuado el acogimiento familiar.

Así son los principios y fines de los centros de protección de menores en Andalucía



Todas las medidas van encaminadas a que los menores desarrollen plenamente su personsalidad y su integración social.


Los planes son individualizados.




Un centro de protección es un establecimiento destinado al acogimiento residencial de los menores sobre los que se haya adoptado alguna de las medidas contempladas en el artículo 172 del Código Civil, es decir cuando el menor está en situación de desamparo. Los Centros garantizarán una atención adecuada a las necesidades que presenten cada uno de los menores, promoviendo el desarrollo de las diversas dimensiones de su personalidad y orientando su conducta durante la estancia en los mismos

La finalidad del acogimiento residencial será promover el pleno desarrollo de la personalidad de los menores y su integración social, garantizando las condiciones para el ejercicio de los derechos que el ordenamiento jurídico les reconoce. El interés de los menores presidirá todas las decisiones que se adopten en relación con su acogimiento residencial.

El acogimiento residencial tendrá lugar cuando no sea posible la permanencia de los menores en su familia o se considere inadecuado el acogimiento familiar.

El acogimiento residencial se mantendrá el tiempo estrictamente necesario, conforme al plan de intervención individualizado del menor previsto en el artículo 7 de este Decreto:

- Se fomentará la convivencia y la relación entre hermanos siempre que ello redunde en interés de los menores.

- Se procurará la estabilidad residencial de los menores, así como que el acogimiento tenga lugar preferentemente en un Centro ubicado en la provincia de origen del menor.

-Se potenciará la preparación escolar y ocupacional de los menores, al objeto de facilitar su inserción laboral.

Plan especializado de intervención.


Siempre habrá un plan de intervención especializado. El Plan de Intervención tendrá carácter personalizado y definirá los objetivos de la actuación protectora, su temporalidad, recursos, régimen de relaciones personales, incorporará el programa de integración familiar y social y la propuesta sobre el menor, llevando a cabo las intervenciones necesarias para su ejecución.

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